¿Sabías que...?

Los territorios indígenas representan el 22% de la superficie terrestre del mundo y coinciden con áreas que albergan el 80% de la biodiversidad. Las áreas mejor conservadas están donde los pueblos indígenas y comunidades locales conviven de manera prudente con el entorno, en respeto a la diversidad biocultural.

Con urgencia nuestra Tierra demanda medidas que permitan reconstruir y dar continuidad a los ciclos biológicos. Los pueblos indígenas y comunidades locales somos herederas y herederos de otras formas de habitar que son efectivas para protección de la naturaleza, a la vez que permiten el desarrollo de nuestros pueblos y comunidades con la autodeterminación que consagra nuestros derechos. 

En Argentina el Registro Nacional de Comunidades indígenas (Re.Na.C.I.) lleva registrados 34 pueblos inscriptos. Por su parte el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) identificó 1653 Comunidades de las cuales 1456 registraron personería jurídica. Pera sabemos que las formas de registro muchas veces son engorrosas y difíciles de emprender desde los territorios. Por ello, puede que seamos muchas comunidades más que desde nuestros territorios hacemos efectiva la letra del Artículo 41° de la Constitución: 

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Hacemos efctiva la letra del Articulo 41° de la Constitución a la vez que el Articulo 75° inciso 17 de la reforma constitucional de 1994 consagra un nuevo paradigma de derechos humanos indígenas que reconoce:

-La preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
-Garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
-Reconoce la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas tradicionalmente.
-Regula la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
-Ninguna de estas tierras es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.